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TEMA

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales

SUBTEMA

06.- Título VI. Transferencias internacionales de datos


Preguntas de la 1 a la 10 de 10 preguntas ( Página 1 )


1.- (Preg. 7091) Según dispone el artículo 41 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, la Agencia Española de Protección de Datos y las autoridades autonómicas de protección de datos podrán aprobar normas corporativas vinculantes de acuerdo con lo previsto en el artículo 47 del Reglamento (UE) 2016/679. El procedimiento se iniciará a instancia de:

2.- (Preg. 7098) Según dispone el artículo 41 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, la Agencia Española de Protección de Datos y las autoridades autonómicas de protección de datos podrán aprobar normas corporativas:

3.- (Preg. 7231) Las transferencias internacionales de datos se regirán por lo dispuesto en:

4.- (Preg. 7232) La Agencia Española de Protección de Datos y las autoridades autonómicas de protección de datos podrán adoptar, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.2.c) del Reglamento (UE) 2016/679, cláusulas contractuales tipo para la realización de:


5.- (Preg. 7233) La Agencia Española de Protección de Datos y las autoridades autonómicas de protección de datos podrán aprobar normas corporativas:

6.- (Preg. 7234) La Agencia Española de Protección de Datos y las autoridades autonómicas de protección de datos podrán aprobar normas corporativas vinculantes. El procedimiento se iniciará a instancia de:

7.- (Preg. 7235) Requerirán una previa autorización de la Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso, autoridades autonómicas de protección de datos las transferencias internacionales de datos a países u organizaciones internacionales que:

8.- (Preg. 7236) La autorización de la Agencia Española de Protección de Datos a las transferencias internacionales de datos a países u organizaciones internacionales en los supuestos que sea necesario quedará sometida a la emisión de dictamen de:

9.- (Preg. 7237) Los responsables del tratamiento deberán informar a la Agencia Española de Protección de Datos de cualquier transferencia internacional de datos que pretendan llevar a cabo sobre la base de su necesidad para fines relacionados con:

10.- (Preg. 7238) El Título VI de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales se denomina: