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TEMA

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales

SUBTEMA

04.- Título IV. Disposiciones aplicables a tratamientos concretos


Preguntas de la 1 a la 10 de 37 preguntas ( Página 1 )



1.- (Preg. 7077) En los tratamientos con fines de videovigilancia, por regla general los datos deberán ser suprimidos, en el plazo máximo de (artículo 22 Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre):

2.- (Preg. 7080) Según dispone el artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, la entidad que mantenga el sistema de información crediticia con datos relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias, financieras o de crédito deberá notificar al afectado la inclusión de tales datos y le informará sobre la posibilidad de ejercitar los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 dentro de:

3.- (Preg. 7083) Según dispone el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, salvo prueba en contrario, se presumirá amparado en lo dispuesto en el artículo 6.1.f) del Reglamento (UE) 2016/679 el tratamiento de los datos de contacto y en su caso los relativos a la función o puesto desempeñado de las personas físicas que presten servicios en una persona jurídica siempre que se cumpla:

4.- (Preg. 7086) Según dispone el artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, el tratamiento de datos personales relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias, financieras o de crédito:


5.- (Preg. 7089) Según dispone el artículo 22 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, respecto a los tratamientos de videovigilancia:

6.- (Preg. 7093) Según dispone el artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, salvo prueba en contrario, se presumirá lícito el tratamiento de datos personales relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias, financieras o de crédito por sistemas comunes de información crediticia cuando se cumplan los siguientes requisitos (señala la falsa):

7.- (Preg. 7162) Salvo prueba en contrario, se presumirá amparado en lo dispuesto en el artículo 6.1.f) del Reglamento (UE) 2016/679 el tratamiento de los datos de contacto y en su caso los relativos a la función o puesto desempeñado de las personas físicas que presten servicios en una persona jurídica siempre que se cumpla:

8.- (Preg. 7163) Salvo prueba en contrario, se presumirá lícito el tratamiento de datos personales relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias, financieras o de crédito por sistemas comunes de información crediticia cuando se cumplan los siguientes requisitos:

9.- (Preg. 7164) La entidad que mantenga el sistema de información crediticia con datos relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias, financieras o de crédito deberá notificar al afectado la inclusión de tales datos y le informará sobre la posibilidad de ejercitar los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679:

10.- (Preg. 7165) Salvo prueba en contrario, se presumirá lícito el tratamiento de datos personales relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias, financieras o de crédito por sistemas comunes de información crediticia cuando se cumpla que los datos únicamente se mantengan en el sistema mientras persista el incumplimiento, con el límite máximo de: