1.- ( Preg. 10054 ) Que las sanciones impuestas podrán ser reducidas o revocadas, y si se trata de sanciones de aislamiento podrá suspenderse su efectividad o aplazarse su ejecución, (art. 232 RP), responde al principio de: Oportunidad Culpabilidad Tipicidad Proporcionalidad
2.- ( Preg. 10055 ) Se entiende que habrá repetición de la infracción cuando el interno responsable de la falta disciplinaria: Haya cometido con anterioridad otra u otras infracciones graves o muy graves Haya cometido con anterioridad otra u otras infracciones graves o muy graves y las anotaciones en su expediente no hayan sido canceladas Haya sido sancionado con anterioridad, con carácter firme, por infracciones graves o muy graves Haya sido sancionado con anterioridad, con carácter firme, por infracciones graves o muy graves y las anotaciones en su expediente no hubiesen sido canceladas
3.- ( Preg. 10056 ) El régimen disciplinario, con independencia de su situación procesal y penitenciaria, será de aplicación a todos los internos tanto dentro de los Centros Penitenciarios como durante los traslados, conducciones o salidas autorizadas que realicen: Sin excepción de ningún tipo A excepción de los internos en Establecimientos o Unidades Psiquiátricas A excepción de las mujeres gestantes hasta seis meses después de la terminación del embarazo, las madres lactantes y a las que tuvieran hijos consigo Las respuestas b) y c) son correctas
4.- ( Preg. 10057 ) El principio de "tipicidad" en materia disciplinaria viene establecido por el art. 42 de la LOGP, al disponer éste que: Los internos no serán corregidos disciplinariamente sino en los casos establecidos en el RP, y con las sanciones prevista en el mismo Los internos sólo serán corregidos disciplinariamente en los casos y con las circunstancias expresamente previstas en la CE, en la LOGP y en el RP Los internos no serán corregidos disciplinariamente sino en los casos establecidos en el RP, y con las sanciones expresamente previstas en las Leyes Los internos no serán corregidos disciplinariamente sino en los casos establecidos en el RP, y con las sanciones expresamente previstas en la LOGP
5.- ( Preg. 10058 ) La desobediencia de las órdenes recibidas de los funcionarios de II.PP. en el ejercicio legítimo de sus atribuciones, consistirá: Siempre falta muy grave Siempre falta muy grave o grave Siempre falta leve cuando no causen alteración de la vida regimental y de la ordenada convivencia Ninguna de las respuestas es correcta
6.- ( Preg. 10059 ) En los casos de repetición de la infracción, según el art. 42.3 de la LOGP, las sanciones podrán incrementarse: En el doble En la mitad del su máximo Hasta el triplo de la mayor de todas ellas correspondiente a la más grave Hasta la mitad de su máximo, entendiendo por repetición la comisión de una falta muy grave sin haber cancelado otra anterior también de carácter muy grave
7.- ( Preg. 10060 ) De las siguientes sanciones, se cumplirá de lunes a viernes: La de aislamiento en celda La de privación de paseos y actos recreativos comunes La de aislamiento en celda impuesta por comisión de falta grave Las respuestas b) y c) son correctas
8.- ( Preg. 10061 ) La potestad disciplinaria: Se ejercerá por la Comisión Disciplinaria Podrá ejercerse tanto por la Comisión Disciplinaria como por el Director Se ejercerá exclusivamente por el Director cuando se trate de la imposición de sanciones por faltas leves Se ejercerá por la Comisión Disciplinaria, sin perjuicio de las atribuciones del Director para la imposición de sanciones por faltas leves
9.- ( Preg. 10062 ) En los términos establecidos en el RP, podrá suspenderse la efectividad o aplazarse la ejecución: En las sanciones de aislamiento, exclusivamente En las sanciones impuestas por infracciones de carácter muy grave o grave En todas las sanciones Por norma general, en las sanciones de aislamiento
10.- ( Preg. 10063 ) El art. 44.2 de la LOGP, establece que "ningún interno será sancionado sin ser previamente informado de la infracción que se le atribuya y sin que se le haya permitido....: Presentar su defensa por escrito Presentar su defensa verbal o por escrito Efectuar las alegaciones por escrito que procedan Estar representados por Abogado y Procurador al efecto