1.- ( Preg. 9919 ) A los establecimientos de régimen cerrado, irán destinados los penados: En primer grado de tratamiento. Internos adultos siempre mayores de 21 años. Internos de segundo grado. Internos con condenas muy altas.
2.- ( Preg. 9920 ) La diferencia existente, en cuanto a los diferentes grados de tratamiento, a efectos del cumplimiento de las penas privativas de libertad, deberá basarse en: Factores culturales y educativos. El tipo de condena. La individualización en el tratamiento. Exclusivamente en la buena conducta.
3.- ( Preg. 9921 ) Artículo de la constitución donde se indica la subordinación del régimen al tratamiento penitenciario: Artículo 25.1 Artículo 15.1 Artículo 35.2 Artículo 25.2
4.- ( Preg. 9922 ) Según el artículo 90 del reglamento penitenciario, el órgano que elabora la normativa sobre orden y disciplina de un establecimiento de cumplimiento cerrado es: Consejo de dirección. Comisión disciplinaria. Junta de tratamiento. Centro directivo.
5.- ( Preg. 9923 ) Según el artículo 92 del reglamento penitenciario, la asignación de las modalidades de vida previstas para internos en régimen cerrado será acordada por: Comisión disciplinaria. Comisión de dirección. Junta de tratamiento. Centro directivo.
6.- ( Preg. 9924 ) Entre los factores a plantear en las propuestas de reasignación de la modalidad en el sistema de vida de los penados destinados en establecimiento de régimen cerrado, estarán: Interés por la participación y colaboración en las actividades programadas. Una adecuada relación con los demás. Cancelación de sanciones o ausencias de las mismas durante periodos prolongados de tiempo. Todas son correctas.
7.- ( Preg. 9925 ) En la modalidad de vida en departamentos especiales, los internos disfrutarán como mínimo de: Dos horas diarias de salida al patio. Dos horas de mañana y otras dos de tarde. Tras horas diarias de salida al patio. Una hora y para realización de actividades programadas.
8.- ( Preg. 9926 ) Los servicios médicos, en los departamentos especiales, programarán las visitas: Diariamente. Semanalmente. Periódicamente. La cadencia la determina el jefe de los servicios médicos del establecimiento.
9.- ( Preg. 9927 ) órgano que establece el número de internos que, de forma conjunta, podrán realizar actividades en grupo en un módulo de régimen cerrado: Junta de tratamiento. Juez de vigilancia. Centro directivo. Consejo de dirección.
10.- ( Preg. 9928 ) Mediando motín, agresión física con arma u objeto peligros, toma de rehenes o intentos violentos de evasión, el traslado de un interno penado a un centro penitenciario de régimen cerrado podrá acordarse a través de: Consejo de dirección. Centro directivo. Junta de tratamiento. Autoridad judicial de quien dependa el interno.